Salud

Un retiro seguro, pensiones IMSS

Karla A. Rojas Quezada
Socia Directora en MSN Consultores SC

Es común que cuando expongo el tema de pensiones me pregunten ¿Cuál es el mejor momento para empezar a pensar en una estrategia para pensionarme?, es compleja la respuesta, por ello, primero me gustaría que analizáramos juntos los puntos que se deben considerar para el otorgamiento de pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

En primer lugar debemos saber bajo qué sistema de pensiones nos encontramos, para ello es necesario saber la fecha en que iniciamos a cotizar ante el IMSS, quienes cotizaron por primera vez después del 1 de julio de 1997 se rigen bajo el esquema de AFORES, mientras quienes cotizaron antes de esta fecha pueden elegir entre el sistema de AFORES que se encuentra regulada en la Ley que entró en vigor en 1997 o el sistema de Reparto que lo regula la Ley aplicable desde 1973 y hasta el 30 de junio de 1997.

En el sistema de AFORES (Ley 1997) aplican 3 formas de adquirir una pensión que son: Retiro Anticipado, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, mientras que el sistema de Reparto (Ley 1973) solamente contempla la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez.

Para entender la diferencia entre cada régimen y cada tipo de pensión vamos a explicar la información más importante de cada una de ellas a continuación:

Régimen 1973

En el sistema de reparto para acceder a una pensión ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez es necesario tener cotizadas cuando menos 500 semanas y se considerará para el cálculo el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas; lo que las distingue es la edad en que se solicita, Cesantía en Edad Avanzada es a partir de los 60 años mientras Vejez a partir de los 65.

El procedimiento de cálculo de pensión se divide en dos partes, la primera llamada cuantía básica que se otorga por el cumplimiento del requisito mínimo de las 500 semanas cotizadas que nos da un porcentaje sobre el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el segundo que es la cuantía incrementada que se otorga según las semanas adicionales cotizadas, es decir, que mientras mas semanas mejor pensión.

El procedimiento de Cesantía en Edad Avanzada y el de Vejez es el mismo, la diferencia es que si decides pensionarte antes de los 65 se va disminuyendo un porcentaje del resultado del cálculo en un 5% cada año.

Una desventaja de este régimen es que si no se cumplen los requisitos de edad o semanas, no se tiene derecho a pensión, ni a ningún tipo de beneficio. Dentro de las ventajas es que se prevé un pago de aguinaldo equivalente a 15 días y se actualiza cada que hay un incremento al salario mínimo.

Régimen 1997

En el sistema de cuenta individual para acceder a una pensión por Cesantía en Edad Avanzada es necesario tener cotizadas cuando menos 1250 semanas a partir de los 60 años mientras que Vejez es a partir de los 65 con el mismo requisito de 1250 semanas, en este sistema no se considera para el cálculo el promedio de salarios, pues lo importante es el ahorro que lograste acumular en tu vida laboral y que se encuentra administrado por la AFORE que elegiste y con ello se efectuará el cálculo actuarial de la pensión que te correspondería en función a dicho ahorro y la expectativa de vida.

Una ventaja en esté sistema es, que si no cuentas con el requisito de las 1250 semanas a la edad de 60 o 65 años pueden ocurrir dos cosas, por un lado si tienes menos de 750 semanas cotizadas en tu cuenta individual podrás retirar el ahorro en una sola exhibición, por otro lado si tienes mínimo 750 semanas además de retirar el ahorro acumulado en tu cuenta individual en una sola exhibición tendrás derecho a atención médica de por vida.

Este régimen no prevé un pago de aguinaldo, pero se actualiza cada mes de febrero si es por renta vitalicia o si es por retiros programados según el acuerdo con la AFORE.

Además este régimen contempla una nueva forma de pensionarte, por Retiro Anticipado y a está puedes acceder antes de cumplir los 60 años siempre y cuando el ahorro que tengas acumulado te permita contratar una pensión superior en un 30% de la mínima garantizada mas el seguro de sobrevivencia.

Problemática actual

Actualmente el cumplir con los requisitos antes expuestos es cada vez mas difícil por diversas situaciones como cuando los trabajadores no se encuentran cotizando por incumplimiento de los patrones, cuando se encuentran cotizando con un salario menor del que les corresponde, el tipo de trabajos temporales que no ayudan a mantener una cotización constante o cuando se deja de cotizar en el régimen obligatorio por desarrollar trabajos independientes, crear nuestros propios negocios y convertirse en patrones, esto entre otros supuestos.

Por ello es importante que si soy trabajador exigir el registro ante el IMSS con un salario correcto para generar derechos, para aquellos que dejaron de cotizar les recomiendo solicitar asesoría con expertos en la materia para contratar la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio mejor conocida como modalidad 40, que te permite seguir aportando a tu cuenta individual, acumular semanas y que se considere el salario para promediarlo cuando se requiera la pensión.

También existen modalidades de cotización para aquellos que nunca fueron trabajadores, para ello deberemos verificar la “Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio” para conocer quienes pueden contratarlo, con qué beneficios y el costo del mismo; por ejemplo un comerciante, profesionista independiente, patrón persona física, entre otros puede contratar este régimen para tener acceso a los beneficios de pensión y atención médica sin haber sido trabajador.

Con el sistema de AFORES que se basa en el ahorro individual, la problemática es mayor, pues hoy en día los jóvenes es difícil que quieran asumir un trabajo estable, no ven la trascendencia de ahorrar, prefieren viajar, disfrutar del momento y eso nos está destinando a ser “un pueblo de viejos pobres”.

Conclusiones

Hay quien a los 55 años empieza a buscar una asesoría para su estrategia de pensión porque se quedó con la idea de que lo que cuenta son las últimas 250 semanas cotizadas para el promedio de salario, pero recuerden que también debemos considerar las semanas adicionales a las 500 que se requieren para obtener incrementos en la cuantía, peor aún, hacen aportaciones adicionales a su AFORE cuando en este caso estamos hablando de pensión bajo el sistema de 1973 en donde las aportaciones voluntarias adicionales no sirven para la determinación de la pensión.

Ahora bien, si lo que te corresponde es el sistema de 1997, dejas de cotizar y te preocupas en los últimos 5 años, no se tendrán las semanas requeridas ni mucho menos un ahorro considerable para obtener una pensión digna, lo que nos llevará a obtener una Pensión Mínima Garantizada que equivale a 1 Salario Mínimo, esto considerando que cumplimos el requisito de las 1250 semanas cotizadas, que representa a poco mas de 24 años de trabajo, de lo contrario ni siquiera se tendrá acceso a una pensión.

Entonces para responder la pregunta ¿Cuál es el mejor momento para empezar a pensar en una estrategia para pensionarme? podríamos decir que el mejor momento es cuando inicia tu edad productiva, según la Ley Federal del Trabajo desde los 15 años. Mi consejo es no dejes pasar el tiempo, no te preocupes por tu vejez cuando seas viejo

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